Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2019-S2
Fecha: 09-Sep-2019
II.1.
II.1. Cursa la certificación de planillas 12/2018 de 22 de mayo, de la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz acreditando que “Cosme Cerezo Medrano con cedula de identidad Nro. 5690558 CH., trabajó en la Unidad Educativa 71930088 – 4 de Junio, Cargo: 64 – NORM. PROF. CURSO Servicio: 05571732, Ítem: 19704, Horas: 108, en el Distrito Educativo de SANTA ROSA DEL SARA. Debido a que el Ministerio de Educación lo destituyó de forma directa por un proceso sobre DELITO DE ABUSO DESHONESTO CAUTELAR, Actualmente NO trabaja en ninguna Unidad Educativa dependiente de la Dirección Departamental de Educación – Santa Cruz…” -sic- (fs. 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad. Jurisprudencia reiterada
- refiriéndose a la subsidiariedad indicó que, debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda la acción de amparo constitucional
- En esa línea, la SC 0484/2010-R de 5 de julio, estableció que la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia, entendimiento que guarda relación con lo determinado en la SCP 0058/2015-S2 de 3 de febrero, que a su vez cita a la SCP 1311/2012 de 19 de septiembre, la cual señaló que la acción de amparo constitucional no procede si existen otros mecanismos procesales idóneos para atacar la lesión o amenaza.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA