SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2019-S2

Fecha: 09-Sep-2019

i)

Roberto Iván Aguilar Gómez, Ministro de Educación, mediante sus representantes legales presentó informe expreso de 20 de septiembre de 2018, que corre de          fs. 103 a 107 vta., y en audiencia, señaló lo siguiente: i) El DS 1302 cuyo objeto es el erradicar la violencia, maltrato y abuso contra la integridad física, psicológica y sexual de niñas, niños y adolescentes en el ámbito educativo, dispone en el            art. 3 modificado por DS 1320 que el docente que fuera imputado formalmente en delitos de agresión o violencia sexual, será suspendido de sus funciones sin goce de haberes mientras dure el proceso penal como medida de seguridad y protección del menor; ii) En cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y los arts. 103 y ss. del DS 29894 de 7 de febrero de 2009, se reglamentó esta normativa en la Resolución Ministerial (RM) 148/2014 de 12 de marzo (Reglamento de Recuperación de Percepción Indebida, Registro y Retiro de Rotulo “Observado” en el Registro Docente Administrativo), que en su art. 6, define al rotulo “OBSERVADO” como el registro jurídico vigente debidamente respaldado y en el art. 7.2 establece una categoría de “OBSERVADO PREVENTIVO – MEDIDA CAUTELAR” que procede cuando un docente o personal administrativo cuente con imputación formal del Ministerio Público, Resolución Ministerial que en su Disposición Transitoria Primera prevé que la Unidad de Gestión de Personal, procederá a la revisión de los casos que registran rótulo “OBSERVADO”, debiendo adecuarlos a las nuevas categorías, según el caso; iii) Normativa con base en la cual, el Ministerio de Educación incluyó al profesor Cosme Cerezo Medrano en el rótulo Observado Preventivo-Medida Cautelar, pues contaba con imputación formal de 19 de julio de 2011 y acusación formal radicada en el Tribunal de Sentencia Penal de Concepción del departamento de Santa Cruz; iv) Si bien el accionante sostiene que, la imputación formal es anterior a los Decretos Supremos mencionados, la Resolución Ministerial anotada establece taxativamente la inserción en dicho rótulo de todo docente o personal administrativo que cuente con imputación formal, aspecto acreditado por el propio impetrante de tutela cuando solicitó la extinción del proceso penal; v) Si la normativa mencionada lesionaba derechos del demandante de tutela, debió impugnarlas en la vía administrativa o a través de una acción de constitucionalidad. Haciendo notar que no se trata de una destitución sino de una medida de seguridad y protección de la menor agredida traducido en la suspensión del maestro en tanto se sustancia el proceso penal y sólo cuando éste concluya con sobreseimiento o sentencia absolutoria éste será restituido en sus funciones con la reposición de sus haberes devengados; vi) No es evidente que el peticionante de tutela desconociera el proceso penal seguido en su contra aspecto que no fue mencionado por éste, no obstante que adjuntó piezas de dicho proceso a su solicitud de 26 de abril de 2018, pedido a cuyo efecto el Ministerio emitió el Informe Legal DGAJ-UGJ 0549/2018, indicando que el caso no se ajusta a las previsiones contenidas en dichos Decretos Supremos, por cuanto adjuntó como prueba de conclusión del proceso penal la Resolución de Extinción de la Acción Penal de 8 de marzo de 2018 además de no cumplir con los requisitos exigidos por el art. 17 de la mencionada RM 148/2014; y, vii) Ante el pedido del profesor, esta cartera de Estado procedió al retiro del rotulo Observado Preventivo – Medida Cautelar, velando por su derecho al trabajo, habilitándolo a participar en postulaciones en el Magisterio en virtud a su suspensión momentánea, toda vez que, en el proceso penal seguido en su contra no obstante haberse emitido la Resolución de extinción del proceso, la misma aún se encuentra en trámite pues se observó la falta de notificación a las partes con dicha Resolución, planteándose incidente de actividad procesal defectuosa, entre ellas al Ministerio de Educación que se había apersonado en dicho proceso, razón por la cual y en atención al principio de subsidiariedad que rige a esta acción de defensa encontrándose pendiente de resolución y en trámite el referido proceso, corresponde denegar la tutela demandada por el profesor Cosme Cerezo Medrano. Conforme al DS 27113 de 23 de julio de 2003 corresponde un recurso de revocatoria y también el jerárquico y es el Presidente del Estado la última instancia dentro del Órgano Ejecutivo que puede resolver, rechazando o revocando una decisión de sus Ministros por lo que no se tiene agotada la vía administrativa.