SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2019-S2

Fecha: 09-Sep-2019

III.4. Otras consideraciones

Es pertinente hacer notar en el presente caso la obligación que tienen las partes de actuar con lealtad procesal, toda vez que por un lado el impetrante de tutela no hizo referencia de manera precisa al proceso penal sustanciado en su contra, pues si bien adjuntó la documental que hace presumir ese hecho, corresponde que ello sea mencionado también en los datos o antecedentes que hacen al proceso, a fin de dar mayores luces y elementos que permitan a este Tribunal actuar en consecuencia. De igual forma, las autoridades demandadas en su accionar han demostrado desidia y descuido, por cuanto de los datos del proceso se desprende que la Nota y el Informe Legal (Conclusiones II.2 y 3) a través de la cual dieron respuesta al accionante, emergen en atención al pedido formulado por Cosme Cerezo Medrano, pues no obstante tener conocimiento del proceso penal, no se hizo nada en el mismo, a más del incidente interpuesto en el último momento del proceso, abandono del proceso al que tampoco hicieron mención en el informe presentado de ahí su desconocimiento y falta de precisión en los datos, tampoco hicieron referencia a que se le hubiera seguido proceso administrativo o disciplinario ni que se hubiera emitido resolución alguna determinando su suspensión.