SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2019-S2
Fecha: 09-Sep-2019
II.3.
II.3. Por el Informe Legal DGAJ-UGJ 0549/2018 de 10 de mayo, de la Unidad de Gestión Jurídica del Ministerio de Educación, que en el punto de Conclusiones sostiene en síntesis que: -sólo en caso de sobreseimiento emitido por autoridad competente o sentencia absolutoria, el docente será restituido en sus funciones con la reposición de la totalidad de sus haberes devengados, hecho que no ocurrió con el maestro Cosme Cerezo Medrano, por cuanto la conclusión del proceso fue a raíz de un extraño desistimiento suscrito entre el padre de la menor agredida sexualmente y el aludido profesor y de cuyo resultado se dio la extinción del proceso recién el 8 de marzo de 2018; por lo que, no corresponde la restitución en sus funciones ni el pago de haberes devengados, toda vez que la conclusión del proceso en contra de Cosme Cerezo Medrano, no se halla inmerso en el DS 1302, sin embargo, no es menos cierto que habiéndose ejecutoriado la referida Resolución y no existiendo otro recurso se acreditó la conclusión del proceso penal, por lo que corresponde proceder al retiro de rotulo Observado Preventivo – Medida Cautelar del Registro Docente Administrativo del maestro Cosme Cerezo Medrano (fs. 11 a 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad. Jurisprudencia reiterada
- refiriéndose a la subsidiariedad indicó que, debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda la acción de amparo constitucional
- En esa línea, la SC 0484/2010-R de 5 de julio, estableció que la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia, entendimiento que guarda relación con lo determinado en la SCP 0058/2015-S2 de 3 de febrero, que a su vez cita a la SCP 1311/2012 de 19 de septiembre, la cual señaló que la acción de amparo constitucional no procede si existen otros mecanismos procesales idóneos para atacar la lesión o amenaza.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA