SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2019-S2
Fecha: 09-Sep-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la protección efectiva por las autoridades jurisdiccionales, al debido proceso y al trabajo; a la garantía de la presunción de inocencia y al principio de legalidad y seguridad jurídica, debido a que fue destituido de sus funciones como maestro de la Unidad Educativa “4 de Junio” de Santa Rosa del Sara del departamento de Santa Cruz, sin que se le siguiera proceso administrativo disciplinario alguno ni se le hiciera conocer resolución en este sentido, o por la que se hubiera tomado tal determinación, razón por la cual solicitó a las autoridades demandadas la restitución en sus funciones y el pago de sus haberes devengados, que le fue denegado por el Ministerio de Educación con base en un Informe Legal en el que se sustentó dicha medida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad. Jurisprudencia reiterada
- refiriéndose a la subsidiariedad indicó que, debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda la acción de amparo constitucional
- En esa línea, la SC 0484/2010-R de 5 de julio, estableció que la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia, entendimiento que guarda relación con lo determinado en la SCP 0058/2015-S2 de 3 de febrero, que a su vez cita a la SCP 1311/2012 de 19 de septiembre, la cual señaló que la acción de amparo constitucional no procede si existen otros mecanismos procesales idóneos para atacar la lesión o amenaza.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA