SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2019-S2
Fecha: 09-Sep-2019
II.5.
II.5. A través de la Resolución de extinción de 8 de marzo de 2018, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal de Concepción del departamento de Santa Cruz, sobre extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, planteado por el imputado Cosme Cerezo Medrano, dentro del proceso penal seguido por el Misterio Público a través de la Fiscalía de la provincia Guarayos a instancia de Casiano Puma Padilla, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña niño o adolescente, caso 135/2011, hecho ocurrido en la comunidad de San Isidro, municipio El Puente, provincia Guarayos el año 2011; cuya parte resolutiva dispone: “RESUELVEN. Por declarar fundada la solicitud de excepción de extinción de la acción penal del proceso por el transcurso del tiempo como de puro derecho y en consecuencia se dispone EXTINGUIR la presente acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso a favor de COSME CEREZO MEDRANO, sin portar C.I. 5690558 Chuq., boliviano, mayor de edad, del proceso que le seguía la Fiscalía de la provincia Guarayos y la Defensoría de la niñez y adolescencia de El Puente, por la supuesta comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente, caso Policial N° 135/2011 de Guarayos, Proceso Penal de este Tribunal N° 10/2012, disponiéndose la cancelación de todas las medidas cautelares que se le hubieren impuesto en su contra y en aplicación del Art. 313 in fine del CPP, se dispone el archivo de la presente causa.-” -sic- (fs. 42 a 44 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad. Jurisprudencia reiterada
- refiriéndose a la subsidiariedad indicó que, debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda la acción de amparo constitucional
- En esa línea, la SC 0484/2010-R de 5 de julio, estableció que la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia, entendimiento que guarda relación con lo determinado en la SCP 0058/2015-S2 de 3 de febrero, que a su vez cita a la SCP 1311/2012 de 19 de septiembre, la cual señaló que la acción de amparo constitucional no procede si existen otros mecanismos procesales idóneos para atacar la lesión o amenaza.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA