SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2019-S3

Fecha: 02-Sep-2019

a)

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Que el Tribunal a quo, considere el incidente de actividad procesal defectuosa; b) Los Vocales codemandados emitan un nuevo auto de vista conforme a la ley y la jurisprudencia constitucional aplicable al caso; y, c) Se establezca costas, daños y perjuicios bajo responsabilidad penal y determinen la remisión de antecedentes a las instancias pertinentes.

a) “…con relación a este primer agravio que ha sido referido por el abogado de la defensa haciendo mención a una serie de aspectos durante la sustanciación o tramitación del juicio oral y su consiguiente aprehensión mediante mandamiento y otros aspectos como que el tribunal no estuviese compuesto en su totalidad de sus componentes que son 3 jueces que considera que se ha vulnerable el artículo 120 de la Constitución Política del Estado; también con relación a la falta de notificación con referencia a la solicitud de medidas cautelares con los consiguientes riesgos procesales; es necesario tomar en cuenta que la resolución venida en grado de apelación la Resolución N° 07/2019 donde se ha dispuesto la aplicación de medidas cautelares en solicitud de la acusación particular, es indudable que aspectos que atañen previo a la consideración de esta aplicación de medidas cautelares como la extensión del mandamiento de aprehensión o que la competencia del tribunal estuviese en este caso en tela de juicio por qué uno de sus miembros no estuviese presente, todas estas situaciones indudablemente deben ser reclamadas a través de los procedimientos que establece la ley 1970 entre ellos una actividad procesal defectuosa, este tribunal de alzada no tiene competencia tomando en cuenta que el objeto de la presente audiencia es únicamente de considerar la Resolución 07/2019 y en ella no están contemplados los aspectos que han sido denunciados por parte del abogado de la defensa en los aspectos anteriormente señalados, si existe una falta de notificación con la solicitud de medidas cautelares en su oportunidad debió haber solicitado una actividad procesal defectuosa o se subsane previa a la señalización de la audiencia de medidas cautelares, este tribunal considera que esos argumentos expuestos no son de competencia de este tribunal para ser tratados” (sic);