SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
a)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Que el Tribunal a quo, considere el incidente de actividad procesal defectuosa; b) Los Vocales codemandados emitan un nuevo auto de vista conforme a la ley y la jurisprudencia constitucional aplicable al caso; y, c) Se establezca costas, daños y perjuicios bajo responsabilidad penal y determinen la remisión de antecedentes a las instancias pertinentes.
a) “…con relación a este primer agravio que ha sido referido por el abogado de la defensa haciendo mención a una serie de aspectos durante la sustanciación o tramitación del juicio oral y su consiguiente aprehensión mediante mandamiento y otros aspectos como que el tribunal no estuviese compuesto en su totalidad de sus componentes que son 3 jueces que considera que se ha vulnerable el artículo 120 de la Constitución Política del Estado; también con relación a la falta de notificación con referencia a la solicitud de medidas cautelares con los consiguientes riesgos procesales; es necesario tomar en cuenta que la resolución venida en grado de apelación la Resolución N° 07/2019 donde se ha dispuesto la aplicación de medidas cautelares en solicitud de la acusación particular, es indudable que aspectos que atañen previo a la consideración de esta aplicación de medidas cautelares como la extensión del mandamiento de aprehensión o que la competencia del tribunal estuviese en este caso en tela de juicio por qué uno de sus miembros no estuviese presente, todas estas situaciones indudablemente deben ser reclamadas a través de los procedimientos que establece la ley 1970 entre ellos una actividad procesal defectuosa, este tribunal de alzada no tiene competencia tomando en cuenta que el objeto de la presente audiencia es únicamente de considerar la Resolución 07/2019 y en ella no están contemplados los aspectos que han sido denunciados por parte del abogado de la defensa en los aspectos anteriormente señalados, si existe una falta de notificación con la solicitud de medidas cautelares en su oportunidad debió haber solicitado una actividad procesal defectuosa o se subsane previa a la señalización de la audiencia de medidas cautelares, este tribunal considera que esos argumentos expuestos no son de competencia de este tribunal para ser tratados” (sic);
- acción de libertad
- DEL FUNDAMENTO Y PRUEBA
- por lo que no ha lugar. Aclarando que dicho mandamiento no se emite por autoritarismo, sino en aplicación de lo dispuesto en el Art. 224 del CPP
- es necesario tomar en cuenta que la resolución venida en grado de apelación… donde se ha dispuesto la aplicación de medidas cautelares en solicitud de la acusación particular, es indudable que, aspectos que atañen previo a la consideración de esta aplicación de medidas cautelares… deben ser reclamadas a través de los procedimientos que establece la ley 1970, entre ellos una actividad procesal defectuosa
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la aplicación de una medida cautelar de carácter personal en el ámbito procesal penal debe cumplir con las condiciones de validez legal, lo que significa que, la autoridad judicial competente, para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes; de modo que está obligado a expresar los presupuestos jurídicos que motivan la medida, con cita de las normas legales aplicables y la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción concurrentes'.
- …está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal, explicando la concurrencia de los dos requisitos determinados en el art. 233 del CPP. En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del CPP,
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- por lo que este tribunal tampoco está en la obligación de señalar
- este tribunal de apelación tiene la obligación de pronunciarse por que se ha presentado un agravio en sentido que estaría obedeciendo a la autoridad de la majestad de la justicia, sin embargo de ello de los antecedentes se evidencia que no es evidente el mismo
- REVOCAR