SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
DEL FUNDAMENTO Y PRUEBA
Por memorial de 18 de septiembre de 2018, Oscar Molina Viaña, acusador particular, dentro de la demanda penal iniciada en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y otros, solicitó le impongan medidas cautelares, siendo resuelto por el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, por proveído de 19 del mismo mes y año, disponiendo: “‘A EFECTOS DE NO CAUSAR VULNERACIÓN DE DERECHOS O GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL ACUSADO Y DE QUE, TANTO ÉL COMO EL TRIBUNAL TENGA CONOCIMIENTO DEL FUNDAMENTO Y PRUEBA PARA CONSIDERAR DICHA SOLICITUD, EL IMPETRANTE DEBERÁ PRESENTARNOS A EFECTOS DE SEÑALAR LA AUDIENCIA SOLICITADA’” (sic).
Mediante escrito de 27 de septiembre de 2018, el prenombrado reiteró la solicitud de audiencia de medida cautelar, misma que por decreto de 28 de igual mes y año fue fijada para el 5 de octubre de dicho año a horas 11:00, disponiendo se notifique con ese actuado y las pruebas presentadas al Ministerio Público, al acusado y las partes intervinientes, con el cual citaron a sus abogados defensores de oficio -Stanley Tintaya Encinas y Tatiana Raña- y no así a su abogado particular -Waldo López Paiva-; empero, no lo hicieron con las pruebas presentadas, incumpliendo la referida determinación.
El mencionado día a la hora señalada, el aludido Tribunal de Sentencia, sin establecer el motivo de su incomparecencia y omitiendo conceder la palabra a su defensor de oficio, suspendió la audiencia y ordenó se expida mandamiento de aprehensión en su contra, decisión que no impugnó el prenombrado omitiendo notificarle con el mencionado actuado procesal; asimismo, el 8 de octubre de 2018, se pronunció un mandamiento de marras de forma ilegal y en la misma fecha se instaló la audiencia pública de juicio oral, en la que por Resolución 258/2018 fue declarado rebelde, actuado con el que le notificaron; sin embargo, no a sus abogados defensores de oficio como en anteriores oportunidades.
- acción de libertad
- DEL FUNDAMENTO Y PRUEBA
- por lo que no ha lugar. Aclarando que dicho mandamiento no se emite por autoritarismo, sino en aplicación de lo dispuesto en el Art. 224 del CPP
- es necesario tomar en cuenta que la resolución venida en grado de apelación… donde se ha dispuesto la aplicación de medidas cautelares en solicitud de la acusación particular, es indudable que, aspectos que atañen previo a la consideración de esta aplicación de medidas cautelares… deben ser reclamadas a través de los procedimientos que establece la ley 1970, entre ellos una actividad procesal defectuosa
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la aplicación de una medida cautelar de carácter personal en el ámbito procesal penal debe cumplir con las condiciones de validez legal, lo que significa que, la autoridad judicial competente, para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes; de modo que está obligado a expresar los presupuestos jurídicos que motivan la medida, con cita de las normas legales aplicables y la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción concurrentes'.
- …está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal, explicando la concurrencia de los dos requisitos determinados en el art. 233 del CPP. En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del CPP,
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- por lo que este tribunal tampoco está en la obligación de señalar
- este tribunal de apelación tiene la obligación de pronunciarse por que se ha presentado un agravio en sentido que estaría obedeciendo a la autoridad de la majestad de la justicia, sin embargo de ello de los antecedentes se evidencia que no es evidente el mismo
- REVOCAR