SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2019-S3

Fecha: 02-Sep-2019

por lo que no ha lugar. Aclarando que dicho mandamiento no se emite por autoritarismo, sino en aplicación de lo dispuesto en el Art. 224 del CPP

Por memorial de 1 de noviembre de 2018, solicitó al referido Tribunal, deje sin efecto el mandamiento de aprehensión expedido en su contra y que el acusador particular devuelva el mismo en el día, resuelto mediante proveído de 15 de igual mes y año, señalando: “‘Que, la norma adjetiva penal legal, establece los medios de impugnación a efectos de dejar sin efecto las órdenes, providencias y demás actuados emitidos por la autoridad jurisdiccional, incluso a efectos de poder acudir a la vía Constitucional, esto en aplicación de la subsidiariedad excepcional que la innumerable jurisprudencia establece, recurso que en el presente caso no se activa, según lo establecido por el Art. 401 procedimental, por lo que no ha lugar. Aclarando que dicho mandamiento no se emite por autoritarismo, sino en aplicación de lo dispuesto en el Art. 224 del CPP…’” (sic), decisión que dio lugar a una actividad procesal defectuosa absoluta.

El 8 de enero de 2019, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, pidiendo a los Jueces del prenombrado Tribunal dejen sin efecto el mandamiento de aprehensión; empero, el 15 del citado mes y año fue ejecutado, lo que dio lugar a su detención, y por proveído de la misma fecha señalaron audiencia de consideración de medidas cautelares para el día siguiente a horas 08:45, pese al incidente interpuesto y la solicitud de previo pronunciamiento al respecto el mismo día fijaron audiencia para el 1 de febrero de igual año a objeto de tratar el incidente, la cual no se llevó a cabo; reprogramándola para el 25 de abril de similar año.