SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
b)
b) “…el 233 segunda parte con referencia al 234.1.2.4 y 235.2, señala en principio que el imputado tendría familia, trabajo y domicilio para lo cual hace presente ante este tribunal la documentación respaldatoria como ser el certificado de nacimiento, certificado de matrimonio, documentos con ellos que demuestra que el imputado tiene una familia; Con relación al domicilio, también pone en consideración que tendría un contrato firmado, también la papeleta de luz y agua; Con referencia al trabajo también se ha acreditado menciona con una actividad pro-futuro, el sería contratado por un abogado y que cumpliría los requisitos establecidos por la sentencia constitucional 1625/2013, está la cédula de identidad, domicilio, el contrato de alquiler, con toda la documentación se habría demostrado el 234.1 en su componente familia, domicilio y actividad lícita y por ende también estaría enervado el 234.2; con relación a estos fundamentos es necesario tomar en cuenta que en la audiencia de aplicación de medidas cautelares ha sido objeto de debate precisamente estos riesgos tanto de fuga como de obstaculización en el cuál el del tribunal a quo ha razonado en sentido de que no se ha presentado mayores pruebas precisamente para demostrar que el imputado tiene familia, tiene domicilio y actividad lícita, que si bien en esta audiencia se está presentando documentación idónea sin embargo esa documentación no va a ser analizado por el tribunal de alzada por la sencilla razón de que al momento de efectuar la apelación el abogado de la defensa no ha manifestado que va a producir nueva prueba en tribunal de alzada, lo cual debería haberse hecho constar conforme la línea jurisprudencial que existe que si evidentemente cuando se trata de la libertad de una persona se puede considerar siempre y cuando cumpliendo esa formalidad que señala la misma sentencia constitucional, o sea la línea jurisprudencial para poder considerar nuevas pruebas en tribunal de alzada, por lo que es[t]e tribunal no va considerar ni va a valorar las pruebas que han sido presentadas el día de hoy por la sencilla razón de que no han sido sometidas a contradicción a momento de efectuarse la audiencia de aplicación de medidas cautelares” (sic);
- acción de libertad
- DEL FUNDAMENTO Y PRUEBA
- por lo que no ha lugar. Aclarando que dicho mandamiento no se emite por autoritarismo, sino en aplicación de lo dispuesto en el Art. 224 del CPP
- es necesario tomar en cuenta que la resolución venida en grado de apelación… donde se ha dispuesto la aplicación de medidas cautelares en solicitud de la acusación particular, es indudable que, aspectos que atañen previo a la consideración de esta aplicación de medidas cautelares… deben ser reclamadas a través de los procedimientos que establece la ley 1970, entre ellos una actividad procesal defectuosa
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la aplicación de una medida cautelar de carácter personal en el ámbito procesal penal debe cumplir con las condiciones de validez legal, lo que significa que, la autoridad judicial competente, para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes; de modo que está obligado a expresar los presupuestos jurídicos que motivan la medida, con cita de las normas legales aplicables y la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción concurrentes'.
- …está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal, explicando la concurrencia de los dos requisitos determinados en el art. 233 del CPP. En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del CPP,
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- por lo que este tribunal tampoco está en la obligación de señalar
- este tribunal de apelación tiene la obligación de pronunciarse por que se ha presentado un agravio en sentido que estaría obedeciendo a la autoridad de la majestad de la justicia, sin embargo de ello de los antecedentes se evidencia que no es evidente el mismo
- REVOCAR