SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2019-S3

Fecha: 02-Sep-2019

b)

b) “…el 233 segunda parte con referencia al 234.1.2.4 y 235.2, señala en principio que el imputado tendría familia, trabajo y domicilio para lo cual hace presente ante este tribunal la documentación respaldatoria como ser el certificado de nacimiento, certificado de matrimonio, documentos con ellos que demuestra que el imputado tiene una familia; Con relación al domicilio, también pone en consideración que tendría un contrato firmado, también la papeleta de luz y agua; Con referencia al trabajo también se ha acreditado menciona con una actividad pro-futuro, el sería contratado por un abogado y que cumpliría los requisitos establecidos por la sentencia constitucional 1625/2013, está la cédula de identidad, domicilio, el contrato de alquiler, con toda la documentación se habría demostrado el 234.1 en su componente familia, domicilio y actividad lícita y por ende también estaría enervado el 234.2; con relación a estos fundamentos es necesario tomar en cuenta que en la audiencia de aplicación de medidas cautelares ha sido objeto de debate precisamente estos riesgos tanto de fuga como de obstaculización en el cuál el del tribunal a quo ha razonado en sentido de que no se ha presentado mayores pruebas precisamente para demostrar que el imputado tiene familia, tiene domicilio y actividad lícita, que si bien en esta audiencia se está presentando documentación idónea sin embargo esa documentación no va a ser analizado por el tribunal de alzada por la sencilla razón de que al momento de efectuar la apelación el abogado de la defensa no ha manifestado que va a producir nueva prueba en tribunal de alzada, lo cual debería haberse hecho constar conforme la línea jurisprudencial que existe que si evidentemente cuando se trata de la libertad de una persona se puede considerar siempre y cuando cumpliendo esa formalidad que señala la misma sentencia constitucional, o sea la línea jurisprudencial para poder considerar nuevas pruebas en tribunal de alzada, por lo que es[t]e tribunal no va considerar ni va a valorar las pruebas que han sido presentadas el día de hoy por la sencilla razón de que no han sido sometidas a contradicción a momento de efectuarse la audiencia de aplicación de medidas cautelares” (sic);