SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2019-S3

Fecha: 02-Sep-2019

por lo que este tribunal tampoco está en la obligación de señalar

En ese sentido, las autoridades aludidas en el Auto de Vista 44/2019 respecto a los mencionados artículos incurrieron en una falta de fundamentación descriptiva; toda vez que, no efectuaron una adecuada relación de hechos respecto a los puntos de agravio reclamados por el impetrante de tutela; habida cuenta que, la Resolución no precisó ni identificó de manera clara los mismos, aspecto que hizo que incurran también en una falta de fundamentación fáctica y jurídica, en el entendido que no señalaron ni respaldaron su decisión en normas legales y jurídicas, si bien sobre la presentación de prueba o documentos en el recurso de apelación incidental dijeron que la jurisprudencia no lo permitía, no especificaron la misma, más al contrario cuando el accionante solicitó la aclaración complementación al respecto, manifestaron que: “…al momento de efectuar la fundamentación a los agravios la defensa tampoco ha mencionado la jurisprudencia la cual deba acogerse el número de la sentencia constitucional, por lo que este tribunal tampoco está en la obligación de señalar…” (sic [las negrillas fueron añadidas]), situación que deja en incertidumbre a las partes generando una carencia de fundamentación enmarcada en derecho.