SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2019-S3

Fecha: 02-Sep-2019

es necesario tomar en cuenta que la resolución venida en grado de apelación… donde se ha dispuesto la aplicación de medidas cautelares en solicitud de la acusación particular, es indudable que, aspectos que atañen previo a la consideración de esta aplicación de medidas cautelares… deben ser reclamadas a través de los procedimientos que establece la ley 1970, entre ellos una actividad procesal defectuosa

En la referida audiencia de medidas cautelares, el Tribunal a quo, pronunció el Auto Interlocutorio 07/2019 de 16 de enero, disponiendo su detención preventiva, decisión contra la que planteó recurso de apelación incidental, el cual recayó ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, instancia que sin razón jurídica ni objetividad, pronunció el Auto de Vista 44/2019 de 5 de febrero, ratificando las ilegalidades cometidas por las autoridades de control jurisdiccional e incurrieron en otras, violando su derecho al debido proceso vinculado con su libertad además de los principios de legalidad y seguridad jurídica; puesto que, resolvieron con un solo considerando los tres primeros agravios denunciados refiriendo: “…es necesario tomar en cuenta que la resolución venida en grado de apelación… donde se ha dispuesto la aplicación de medidas cautelares en solicitud de la acusación particular, es indudable que, aspectos que atañen previo a la consideración de esta aplicación de medidas cautelares… deben ser reclamadas a través de los procedimientos que establece la ley 1970, entre ellos una actividad procesal defectuosa…” (sic).

En cuanto a la probabilidad de autoría y los riesgos procesales los Vocales codemandados, incurrieron en incongruencia omisiva, motivación arbitraria, errónea aplicación de la ley e incumplimiento de la jurisprudencia constitucional y otros, por no haber considerado la prueba presentada en audiencia de apelación.