SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2019-S3

Fecha: 02-Sep-2019

III.2. Análisis del caso concreto

Conforme a los hechos que motivan la presente acción de defensa, el impetrante de tutela denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en sus componentes de motivación, juez natural, impugnación, valoración razonable de la prueba, defensa y así como los principios de seguridad jurídica, legalidad, verdad material, pro homine y favorabilidad, todos vinculados con la libertad; toda vez que, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ratificaron las ilegalidades cometidas por la autoridad a quo incurriendo en otras; puesto que, resolvieron en un solo considerando los tres primeros agravios denunciados y en cuanto a la probabilidad de autoría y los riesgos procesales contenidos en los arts. 234 numerales 1, 2 y 4; y, 235.2 del CPP no fueron debidamente motivados; además, no consideraron la prueba presentada en audiencia.

Con carácter previo a resolver el problema jurídico constitucional expuesto, corresponde precisar que este Tribunal no analizará el Auto Interlocutorio 07/2019 de 16 de enero; puesto que, es la última instancia la que debe restituir los derechos o garantías acusados de haber sido vulnerados; por lo cual, la labor de esta jurisdicción se circunscribirá a revisar solo el Auto de Vista 44/2019 de 5 de febrero.

Ahora bien, en la presente acción tutelar, los actos lesivos denunciados, se encuentran referidos por un lado a la falta de notificación con las pruebas presentadas a los abogados de oficio del accionante con algunos actuados procesales en la fase de emisión del mandamiento de aprehensión, respecto al cual planteó incidente de actividad procesal defectuosa que al momento de interposición de la esta acción tutelar se encontraba en trámite; toda vez que, por última vez, el Tribunal a quo fijó audiencia de consideración del mismo para el 25 de abril de 2019; y por otro, la vulneración de su derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia omisiva, que se habrían cometido en la resolución de la audiencia de medida cautelar que dispuso su detención preventiva, la cual fue recurrida en apelación incidental reclamando dicha situación y además haciendo mención a los primeros    ut supra señalados, recurso que fue resuelto por Auto de Vista 44/2019 que conforme lo aludido por el impetrante de tutela, sería el actuado que vulneró el derecho invocado en sus componentes señalados. En ese entendido corresponde ingresar al análisis de esta última cuestión.