SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
III.2. Análisis del caso concreto
Conforme a los hechos que motivan la presente acción de defensa, el impetrante de tutela denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en sus componentes de motivación, juez natural, impugnación, valoración razonable de la prueba, defensa y así como los principios de seguridad jurídica, legalidad, verdad material, pro homine y favorabilidad, todos vinculados con la libertad; toda vez que, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ratificaron las ilegalidades cometidas por la autoridad a quo incurriendo en otras; puesto que, resolvieron en un solo considerando los tres primeros agravios denunciados y en cuanto a la probabilidad de autoría y los riesgos procesales contenidos en los arts. 234 numerales 1, 2 y 4; y, 235.2 del CPP no fueron debidamente motivados; además, no consideraron la prueba presentada en audiencia.
Con carácter previo a resolver el problema jurídico constitucional expuesto, corresponde precisar que este Tribunal no analizará el Auto Interlocutorio 07/2019 de 16 de enero; puesto que, es la última instancia la que debe restituir los derechos o garantías acusados de haber sido vulnerados; por lo cual, la labor de esta jurisdicción se circunscribirá a revisar solo el Auto de Vista 44/2019 de 5 de febrero.
Ahora bien, en la presente acción tutelar, los actos lesivos denunciados, se encuentran referidos por un lado a la falta de notificación con las pruebas presentadas a los abogados de oficio del accionante con algunos actuados procesales en la fase de emisión del mandamiento de aprehensión, respecto al cual planteó incidente de actividad procesal defectuosa que al momento de interposición de la esta acción tutelar se encontraba en trámite; toda vez que, por última vez, el Tribunal a quo fijó audiencia de consideración del mismo para el 25 de abril de 2019; y por otro, la vulneración de su derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia omisiva, que se habrían cometido en la resolución de la audiencia de medida cautelar que dispuso su detención preventiva, la cual fue recurrida en apelación incidental reclamando dicha situación y además haciendo mención a los primeros ut supra señalados, recurso que fue resuelto por Auto de Vista 44/2019 que conforme lo aludido por el impetrante de tutela, sería el actuado que vulneró el derecho invocado en sus componentes señalados. En ese entendido corresponde ingresar al análisis de esta última cuestión.
- acción de libertad
- DEL FUNDAMENTO Y PRUEBA
- por lo que no ha lugar. Aclarando que dicho mandamiento no se emite por autoritarismo, sino en aplicación de lo dispuesto en el Art. 224 del CPP
- es necesario tomar en cuenta que la resolución venida en grado de apelación… donde se ha dispuesto la aplicación de medidas cautelares en solicitud de la acusación particular, es indudable que, aspectos que atañen previo a la consideración de esta aplicación de medidas cautelares… deben ser reclamadas a través de los procedimientos que establece la ley 1970, entre ellos una actividad procesal defectuosa
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la aplicación de una medida cautelar de carácter personal en el ámbito procesal penal debe cumplir con las condiciones de validez legal, lo que significa que, la autoridad judicial competente, para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes; de modo que está obligado a expresar los presupuestos jurídicos que motivan la medida, con cita de las normas legales aplicables y la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción concurrentes'.
- …está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal, explicando la concurrencia de los dos requisitos determinados en el art. 233 del CPP. En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del CPP,
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- por lo que este tribunal tampoco está en la obligación de señalar
- este tribunal de apelación tiene la obligación de pronunciarse por que se ha presentado un agravio en sentido que estaría obedeciendo a la autoridad de la majestad de la justicia, sin embargo de ello de los antecedentes se evidencia que no es evidente el mismo
- REVOCAR