SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2019-S3

Fecha: 02-Sep-2019

este tribunal de apelación tiene la obligación de pronunciarse por que se ha presentado un agravio en sentido que estaría obedeciendo a la autoridad de la majestad de la justicia, sin embargo de ello de los antecedentes se evidencia que no es evidente el mismo

Respecto al art. 234.4 del CPP, los Vocales demandados después de realizar una descripción de los motivos que mencionó el accionante para sustentar el peligro de fuga, sobre las suspensiones de las audiencias, refirieron que: “…el tribunal a quo si bien no razona en este sentido este tribunal de apelación tiene la obligación de pronunciarse por que se ha presentado un agravio en sentido que estaría obedeciendo a la autoridad de la majestad de la justicia, sin embargo de ello de los antecedentes se evidencia que no es evidente el mismo” (sic [as negrillas fueron añadidas]), fundamentación imprecisa, obscura y carente de motivación, estando la misma fuera del marco de razonabilidad; en consecuencia se advierte que el Auto de Vista 44/2019 no guarda orden y relación en cuanto a los puntos impugnados y la forma como fueron resueltos, incurriendo consiguientemente en una ausencia de motivación intelectiva, situación que dio lugar a la vulneración del derecho al debido proceso del impetrante de tutela en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia interna.

En cuanto a la valoración de la prueba, esta es una atribución delegada de manera privativa a la jurisdicción ordinaria, correspondiendo a la justicia constitucional analizar dicha labor en casos excepcionales, que se presentan cuando se advierte el alejamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad, exista omisión arbitraria de consideración de ellas parcial o totalmente; y, se establezca que las autoridades demandadas basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento al momento del fallo (SCP 1094/2017-S3 de 18 de octubre), aspecto que no fue advertido o demostrado en el caso en análisis.

Respecto a los principios denunciados como vulnerados, la amplia jurisprudencia constitucional emitida por este Tribunal estableció que las acciones tutelares, tienen como finalidad el de resguardar derechos y garantías constitucionales y no así principios; por lo que, no corresponde ingresar al análisis de los mismos.