SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2019-S3

Fecha: 02-Sep-2019

c)

c) “Con relación al 234.4, señala que el proceso data de mucho tiempo, que siempre ha estado en obediencia a la autoridad, se ha sometido dentro de procedimiento de revisión; de la revisión del cuaderno de apelación cuando el tribunal a quo considera este aspecto dice en cuanto a las audiencias se han suspendidos por estados delicados de salud no sólo atribuibles al acusado en cuanto al presupuesto establecido señala seguidamente establece que en la realización de las audiencias se han suspendido evidentemente varias audiencias (…) caso no se ha fundamentado con alguna prueba de que se hubiese sometido dentro del procedimiento máxime si se ha expresado también por parte del abogado de la víctima de que existen innumerables audiencias suspendidas a raíz de una serie de obstáculos que habrían sido presentados por parte del imputado o su abogado quienes en varias audiencias no se han hecho presentes por la cual existe una retardación de justicia; que, es necesario tomar en cuenta precisamente cuando tenga que aplicarse las medidas cautelares en este caso de última ratio como es la detención preventiva, se debe justificar precisamente la necesidad que se tienen de que el imputado está en esa condición de detenido preventivo con la finalidad precisamente de preservar el desarrollo del proceso, en ese entendido el tribunal a quo si bien no razona en este sentido este tribunal de apelación tiene la obligación de pronunciarse por que se ha presentado un agravio en sentido que estaría obedeciendo a la autoridad de la majestad de la justicia, sin embargo de ello de antecedentes se evidencia que no es evidente el mismo” (sic); y,