SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2019-S3

Fecha: 04-Sep-2019

a)

Solicitó se conceda la tutela: a) Ordenando que la autoridad demandada, señale de oficio audiencia con el tiempo suficiente para realizar las notificaciones a todos los sujetos procesales y en la misma, se le otorgue la suspensión condicional de la pena; y, b) Se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura.

José Luís Rodríguez Echeverría, Juez Público Mixto Civil, Comercial de Familia e Instrucción Penal Tercero-Plan 3000 de la Capital del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar Segundo por informe escrito presentado el 24 de mayo de 2019, cursante a fs. 20 y vta., expresó que: a) No existió petición de suspensión condicional de la pena por parte de la defensa de la ahora accionante, como se puede constatar del acta y Sentencia de aplicación de procedimiento abreviado; b) El 7 de mayo de 2019, pasó a despacho el memorial interpuesto por la misma, a través del que, requirió señalamiento de audiencia para considerar la solicitud de la citada suspensión, la que fue fijada para el 14 de igual mes y año; sin embargo, no pudo realizarse debido a la falta de notificaciones; toda vez que, el despacho en el cual se encuentra en suplencia legal, no cuenta con auxiliar desde el 8 de abril del aludido año, debiendo realizar dichas funciones, la Oficial de Diligencias del Juzgado; c) El 14 de mayo de ese año, se suspendió la audiencia por falta de notificaciones y fue programada de oficio para el 21 de idéntico mes y año, pero nuevamente fue suspendida al no haberse realizado las notificaciones y al estar su persona en audiencia de aplicación de medidas cautelares (con aprehendido); no obstante, ya se tiene fecha de audiencia para el 28 de similar mes y año, a horas 15:30, conforme muestran los actuados dentro del expediente del proceso; d) No existió vulneración a derecho alguno de la impetrante de tutela; además, al momento de interponer la acción tutelar se debe exponer clara y específicamente la relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y el daño causado, vale decir, la forma en que los supuestos actos ilegales o las omisiones indebidas provocaron la restricción de los derechos acusados como lesionados; y, e) Los derechos supuestamente transgredidos de la peticionante de tutela, fueron protegidos a tiempo de señalar las audiencias correspondientes, haciéndolo de oficio conforme a lo establecido en el art. 115 de la CPE, observándose los derechos al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural pronta y oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.