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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2019-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2019-S3

    Fecha: 04-Sep-2019

    II.5.

    II.5.  A través de memorial presentado el 23 de abril de similar año, la accionante solicitó a la nombrada autoridad, corrección de Sentencia, ya que en la audiencia de salida alternativa de procedimiento abreviado, renunciaron al recurso de apelación, juntamente con el Ministerio Público y la víctima; sin embargo, este extremo no consta en acta y tampoco la petición de suspensión condicional de la pena (fs. 12 y vta.).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.5.
    • III.
    • acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
    • una demora injustificada e irrazonable en la tramitación del proceso penal constituye desconocimiento de la garantía del debido proceso
    • toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables,
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • “SOLICITO AUDIENCIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PENA”
    • CONFIRMAR

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