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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2019-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2019-S3

    Fecha: 04-Sep-2019

    I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

    La accionante por intermedio de su representante, denunció como lesionados sus derechos a la liberad, al debido proceso en su elemento justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; y, al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 23.I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.5.
    • III.
    • acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
    • una demora injustificada e irrazonable en la tramitación del proceso penal constituye desconocimiento de la garantía del debido proceso
    • toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables,
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • “SOLICITO AUDIENCIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PENA”
    • CONFIRMAR

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