SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2019-S3
Fecha: 04-Sep-2019
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 05/19 de 24 de mayo de 2019, cursante de fs. 23 vta., a 24 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando a la autoridad ahora demandada, señalar audiencia a efectos de considerar la suspensión condicional de la pena; con base en los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, refiere que las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, deben ser tramitadas, resueltas y efectivizadas con la mayor celeridad; y, i2) Si el Juez ahora demandado tiene una solicitud de suspensión condicional de la pena de 28 de marzo de 2019 y “hasta la fecha” no fijó audiencia a efectos de considerar dicha petición, es evidente que se está vulnerando el derecho a la libertad de la ahora accionante; de acuerdo al contenido del art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III.
- acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- una demora injustificada e irrazonable en la tramitación del proceso penal constituye desconocimiento de la garantía del debido proceso
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables,
- III.2. Análisis del caso concreto
- “SOLICITO AUDIENCIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PENA”
- CONFIRMAR