SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2019-S3
Fecha: 04-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Ministerio Público, a denuncia de Emilio Richard Quispe Chambi, le sigue un proceso por la comisión del delito de robo, en el cual, el 19 de febrero de 2019, tanto su persona como la Fiscal de Materia solicitaron la salida alternativa de procedimiento abreviado, que fue considerada por el Juez ahora demandado, dando origen a la Sentencia -04/2019- de 8 de marzo, por la que se le condenó a la pena privativa de libertad de tres años.
En la misma audiencia, pidió la suspensión condicional de la pena conforme establece el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, señalaron que no procedería debido a que la Sentencia no estaría ejecutoriada, condición no establecida en la norma antes mencionada; sin embargo, lo más curioso es que en el acta de audiencia de solicitud de salida alternativa de procedimiento abreviado, no consta su renuncia a la apelación y tampoco la de la parte civil y menos aún lo argumentado respecto a lo impetrado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III.
- acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- una demora injustificada e irrazonable en la tramitación del proceso penal constituye desconocimiento de la garantía del debido proceso
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables,
- III.2. Análisis del caso concreto
- “SOLICITO AUDIENCIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PENA”
- CONFIRMAR