Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2019-S3
Fecha: 04-Sep-2019
acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
Al respecto, la jurisprudencia constitucional glosada en la SC 0044/2010-R de 20 de abril, tomando como base lo desarrollado en la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, efectuó la clasificación doctrinal del hábeas corpus -hoy acción de libertad-, comprendiendo entre ellas el traslativo o de pronto despacho, refiriendo que:, “…lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad” (las negrillas son nuestras).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III.
- acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- una demora injustificada e irrazonable en la tramitación del proceso penal constituye desconocimiento de la garantía del debido proceso
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables,
- III.2. Análisis del caso concreto
- “SOLICITO AUDIENCIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PENA”
- CONFIRMAR