SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2019-S3
Fecha: 04-Sep-2019
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante a través de su representante, alega la vulneración de sus derechos a la liberad, al debido proceso en su elemento justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; y, al principio de celeridad; por cuanto, una vez emitida la Sentencia condenatoria en su contra, dentro del procedimiento abreviado, tanto su persona como el Ministerio Público y víctima, renunciaron al recurso de apelación, solicitando suspensión condicional de la pena; sin embargo, esas actuaciones no constan en acta, motivo por el cual mediante memoriales dirigidos al Juez ahora demandado, pidió audiencia para tal fin y corrección de la Sentencia; empero, este hasta la interposición de la acción de libertad, no resolvió los mismos.
De los datos que cursan en expediente, se tiene que Yesica Zunagua Berna -accionante-, por Sentencia 04/2019 de 8 de marzo, dictada por José Luis Rodríguez Echevarría, Juez Público Mixto Civil Comercial, de Familia e Instrucción Penal Tercero-Plan 3000 de la Capital del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar Segundo dentro del procedimiento abreviado, fue condenada a la pena privativa de libertad de tres años; en dicha audiencia, según afirma la prenombrada, renunciaron al recurso de apelación, su persona, el Ministerio Público y la víctima, solicitando en consecuencia suspensión condicional de la pena, pero ninguno de esos actuados figuran en el acta; por lo que, presentó dos memoriales ante la citada autoridad, pidiendo, señale día y hora de audiencia para considerar la suspensión condicional de la pena y la corrección de la Sentencia.
En ese contexto, previo a realizar el análisis de fondo de la problemática planteada, es oportuno referirse a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, que responde a una clasificación realizada por el entonces Tribunal Constitucional al otrora habeas corpus; tipología a ser aplicada en los casos en los cuales se evidencia retardación -por parte de las autoridades jurisdiccionales o administrativas- en la tramitación de actuados que están vinculados a la libertad de una persona en franco desconocimiento del derecho al debido proceso; es así que, todo trámite relativo a la definición de la situación jurídica de quien tenga en riesgo su derecho a la libertad, debe ser resuelto con la mayor urgencia posible, aplicando en todo momento el principio de celeridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III.
- acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- una demora injustificada e irrazonable en la tramitación del proceso penal constituye desconocimiento de la garantía del debido proceso
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables,
- III.2. Análisis del caso concreto
- “SOLICITO AUDIENCIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PENA”
- CONFIRMAR