SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2019-S3

Fecha: 04-Sep-2019

“SOLICITO AUDIENCIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PENA”

De lo que antecede, se evidencia que el primer memorial data de 28 de marzo de 2019, cuya suma expresa “SOLICITO AUDIENCIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PENA” (sic), y desde que fue presentado hasta la interposición de la actual acción de defensa, transcurrió un mes y veinticuatro días, tiempo en el que se observa una dilación indebida en la resolución de dicha petición por parte de la autoridad demandada, aspecto que impidió que la situación jurídica de la accionante sea resuelta, siendo indiscutible el retraso ocasionado por la prenombrada autoridad; por cuanto, su actuación debió realizarse con la mayor urgencia, evitando dejar en incertidumbre a la impetrante de tutela, más aún si se encuentra privada de libertad; motivo por el cual, de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es aplicable la tipología de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho que acertadamente invocó la peticionante de tutela; ya que, la autoridad judicial demandada no tomó en cuenta que una demora injustificada e irrazonable en la sustanciación del proceso penal constituye desconocimiento de la garantía del debido proceso, con la consecuencia inmediata de la restricción de la libertad física, como en el presente caso; es así que, toda autoridad que tenga conocimiento de una solicitud que esté vinculada al derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, aspectos que no fueron tomados en cuenta por el Juez demandado correspondiendo en consecuencia conceder la tutela.