SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2019-S3
Fecha: 04-Sep-2019
III.
La accionante a través de su representante alega la vulneración de sus derechos a la liberad, al debido proceso en su elemento justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; y, al principio de celeridad; por cuanto, una vez emitida la Sentencia condenatoria en su contra, dentro del procedimiento abreviado al que se sometió, tanto su persona como el Ministerio Público y víctima, renunciaron al recurso de apelación, solicitando suspensión condicional de la pena; sin embargo, dichas actuaciones no constan en acta, motivo por el cual mediante memoriales dirigidos al Juez ahora demandado, pidió lo referido y corrección de la Sentencia; empero, hasta la interposición de la acción de libertad, no resolvió los mismos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III.
- acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- una demora injustificada e irrazonable en la tramitación del proceso penal constituye desconocimiento de la garantía del debido proceso
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables,
- III.2. Análisis del caso concreto
- “SOLICITO AUDIENCIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PENA”
- CONFIRMAR