SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2019-S3

Fecha: 04-Sep-2019

denegó

La Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Oruro,  constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 346/2019 de 25 de mayo, cursante de fs. 21 a 26 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: a) Conforme lo denunciado por el accionante se vulneró el debido proceso en su vertiente de derecho a la defensa; ya que, el 14 de mayo de 2019 por Auto Interlocutorio 143/2019 se dispuso su detención preventiva, determinación que no le fue notificada personalmente, habiendo transcurrido más de siete días hábiles; b) Si bien el art. 163 inc. 3) del CPP, señala que se deben diligenciar personalmente las resoluciones que impongan medidas cautelares personales; es así, que la autoridad demandada en aplicación de los principios de celeridad, oralidad e inmediatez que caracterizan al proceso penal es que se le dio por notificado al aludido en audiencia con la citada Resolución; c) No se provocó la indefensión del peticionante de tutela, toda vez que dicho acto procesal cumplió su fin, poniendo en conocimiento del destinatario el fallo y el plazo para impugnar; y, d) El peticionante de tutela al solicitar la notificación pretende retardar la justicia y desnaturalizar la oralidad que caracteriza a las audiencias de procesos penales.