SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2019-S3

Fecha: 04-Sep-2019

i)

Fernando Pérez Dorado, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: i) El peticionante de tutela solo indicó que la falta de notificación va ligada a la libertad, no demostró que su vida se encuentre en peligro, que esté ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privado de libertad; por lo que, no cumplió los requisitos de procedencia de la acción de libertad; ii) En tres oportunidades la defensa del accionante refirió se dé cumplimiento al            art. 169 inc. 3) del CPP que indica: “…no serán susceptibles de convalidación los defectos concernientes a: el 3 los que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, lo que contradictoriamente en su memorial hacen referencia al Art. 163 en su       num. 3…” (sic); y, iii) No se lesionaron los derechos del impetrante de tutela, ya que se encontraba junto a su abogado en el momento que se emitió el fallo, y no presentó el recurso de apelación incidental; por lo que, solicitó se declare “no ha lugar” lo impetrado.