Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2019-S3
Fecha: 04-Sep-2019
II.2.
II.2. Cursa formulario del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ) impreso el 23 de mayo de 2019, dentro del proceso penal signado con NUREJ 4067706-1, indicando en el casillero de estado “Aún no procesado” (sic), respecto a la notificación personal de 14 de igual mes y año al peticionante de tutela (fs. 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III.
- la resolución con la imposición de medida cautelar de carácter personal debe ser notificada al justiciable, de la forma prevista por el art. 163 inc. 3) del CPP, es decir, de manera personal, entregándosele por escrito la copia de la misma
- la notificación con la imposición de una medida cautelar, no puede exceder el plazo de veinticuatro horas
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR