Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2019-S3
Fecha: 04-Sep-2019
III.
El accionante a través de su representante alega la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso vinculado a la defensa; toda vez que, en audiencia de aplicación de medidas cautelares celebrada el 14 de mayo de 2019, a través del Auto Interlocutorio 143/2019 se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro; sin que hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar el Juez demandado haya ordenado su notificación personal con la citada Resolución, restringiendo su derecho a formular recurso de apelación incidental contra esa decisión, conforme establece el art. 163 inc. 3) del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III.
- la resolución con la imposición de medida cautelar de carácter personal debe ser notificada al justiciable, de la forma prevista por el art. 163 inc. 3) del CPP, es decir, de manera personal, entregándosele por escrito la copia de la misma
- la notificación con la imposición de una medida cautelar, no puede exceder el plazo de veinticuatro horas
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR