Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2019-S3
Fecha: 04-Sep-2019
Fragmento 11
De los antecedentes de la presente acción tutelar, se evidencia que se emitió el Auto Interlocutorio 143/2019 de 14 de mayo, que dispuso la detención preventiva del peticionante de tutela en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro (Conclusión II.1); asimismo, cursa impresión de formulario SIREJ de 23 de mayo de 2019, del que se tiene que aún no fue procesada la notificación personal con la Resolución precitada para el accionante (Conclusión II.2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III.
- la resolución con la imposición de medida cautelar de carácter personal debe ser notificada al justiciable, de la forma prevista por el art. 163 inc. 3) del CPP, es decir, de manera personal, entregándosele por escrito la copia de la misma
- la notificación con la imposición de una medida cautelar, no puede exceder el plazo de veinticuatro horas
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR