SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2019-S3

Fecha: 04-Sep-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

En ese entendido, conforme al desarrollo jurisprudencial expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la resolución que imponga medidas cautelares de carácter personal, debe ser notificada de manera personal, debiéndose entregar al interesado una copia del fallo, con la advertencia del plazo que tiene para interponer algún recurso de impugnación, dejando constancia de su recepción; la efectivización de dicha diligencia no debe exceder de las veinticuatro horas.

En tal sentido, se tiene que se dispuso la detención preventiva del impetrante de tutela en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro a través del Auto Interlocutorio 143/2019, el cual no le fue notificado personalmente conforme prevé el art. 163 inc. 3) del CPP, hasta la presentación de esta acción tutelar -24 de idéntico mes y año-; el Juez demandado informó que antes de finalizar la audiencia de aplicación de medidas cautelares manifestó que “…con esta resolución queda notificada la parte imputada Freddy Choque Villegas…” (sic).

Lo relacionado precedentemente, permite concluir que la autoridad demandada al dar por notificado al accionante en audiencia de aplicación de medidas cautelares, actuó de manera contraria al marco legal y a la jurisprudencia constitucional; al no tomar en cuenta que el Auto Interlocutorio 143/2019, por el cual se dispuso la detención preventiva del peticionante de tutela, es la primera resolución la cual debería notificarse de manera personal dentro las veinticuatro horas de emitido el fallo, entregándole la copia, con constancia de la misma, computando desde esa fecha el término para interponer el recurso de apelación incidental, si lo considera necesario el justiciable; en ese entendido, al haber inobservando el Juez demandado el procedimiento de dicha diligencia, en caso de que el peticionante de tutela decida plantear el recurso citado, se provocó su indefensión, ya que se le imposibilitó de acudir al Tribunal de alzada para que revise su situación jurídica.