SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2019-S3
Fecha: 04-Sep-2019
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 346/2019 de 25 de mayo, cursante de fs. 21 a 26 vta., pronunciada por la Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Oruro; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo se notifique de manera personal al accionante con el Auto Interlocutorio 143/2019 de 14 de mayo, de acuerdo al razonamiento vertido en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; salvo que por el tiempo transcurrido, ya se hubiera realizado dicha notificación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III.
- la resolución con la imposición de medida cautelar de carácter personal debe ser notificada al justiciable, de la forma prevista por el art. 163 inc. 3) del CPP, es decir, de manera personal, entregándosele por escrito la copia de la misma
- la notificación con la imposición de una medida cautelar, no puede exceder el plazo de veinticuatro horas
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR