SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
1)
Juan Víctor Gonzales Amaru, Secretario; Lizett Patricia Aliaga Choque, Auxiliar y Maggi Indira Aguilar Villarroel, Oficial de Diligencias, todos de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justica de La Paz, mediante informe escrito presentado el 4 de junio de 2019, cursante de fs. 24 y vta., refirieron que: 1) La acción de libertad señala a varios servidores públicos de apoyo jurisdiccional como demandados, entre ellos los Auxiliares I y II, cuando esos cargos no existen en dicha Sala Penal Primera; no precisó la legitimación pasiva, elemento determinante para ser demandados, no indicó de forma puntal, expresa y clara en qué conducta incurrieron al momento de supuestamente haber vulnerado el derecho a la libertad del aludido; 2) Respecto del Secretario de Cámara, la acción formulada no señaló cómo este funcionario hubiera vulnerado algún derecho fundamental, resultando en carente de fundamentacion y argumentación, ya que no muestra de qué aspectos debe defenderse dicho funcionario; además, de cuestionar el proceder del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del citado departamento y no así de servidores públicos de esa Sala a la que pertenecen; 3) Con relación al Auxiliar, cumplió sus obligaciones establecidas en la Ley del Órgano Judicial, ya que una vez dispuesta la remisión de antecedentes al mencionado Tribunal para que subsane las observaciones realizadas, la misma procedió a su devolución, por cuanto no incurrió en la vulneración de derechos; y, 4) En cuanto a la Oficial de Diligencias, la supuesta lesión es inverosímil, puesto que, de la revisión del cuaderno de apelación, no advirtió actuado que deba ser notificado a las partes procesales, por consiguiente dicha funcionaria tampoco incurrió en la transgresión de derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuando existen dilaciones indebidas
- CONFIRMAR