SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
denegó
La Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 10/2019 de 5 de junio, cursante de fs. 40 a 45, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La SCP 0381/2013 de 25 de marzo, que cita a su vez a la SC 1739/2011-R de 7 de noviembre, sostuvo que el juez tiene la obligación de remitir el recurso de apelación incidental dentro del término de veinticuatro horas, y el imputado en su propio interés debe proveer los recaudos de ley necesarios para ese efecto; sin embargo, en el caso de autos, el referido legajo fue remitido a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento el 4 de junio de 2019; y, 2) No obstante haberse cumplido con la remisión extrañada, se exhorta a las autoridades recurridas, específicamente a los miembros de la aludida Sala a dar cabal cumplimiento al art. 251 del CPP, toda vez que, se trata de un recurso de impugnación que debe sustanciar la situación jurídica de una persona privada de libertad, debiendo darle mayor celeridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuando existen dilaciones indebidas
- CONFIRMAR