SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
III.2. Análisis del caso concreto
De las pruebas que se adjuntan al proceso constitucional remitido en revisión, se tiene Auto Interlocutorio 107/2019 de 27 de mayo, pronunciado por el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, por el cual se declaró infundada la solicitud de cesación de la detención preventiva impetrada por Jorge Rolando Gutiérrez Pérez (Conclusión II.1). Asimismo, se tiene el proveído de 29 de igual mes y año, por medio del cual el Presidente de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento, observó el legajo que fue remitido en apelación y devolvió obrados al Tribunal de origen, señalando no haberse adjuntado las piezas procesales necesarias para valorar el caso, siendo recepcionado por el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del indicado departamento el 3 de junio de 2019, ordenando Edgar Choquenaira Ychota, Juez del referido Tribunal, mediante decreto de 4 de igual mes y año que por Secretaría sea enmendado ese hecho en el día y se devuelva a la Sala remitente, llamándose severamente la atención al personal de apoyo jurisdiccional (Conclusión II.2), legajo que fue subsanado mediante Nota OF. TS5 - CITE 898/2019 de 4 de junio, por el Tribunal de origen subsanando lo extrañado (Conclusión II.3).
Ahora bien, en la acción de libertad presentada, se tiene que la presunta lesión de derechos que alega el impetrante de tutela emerge de la inobservancia de plazos por las autoridades que tuvieron conocimiento, a su turno, del proceso penal a partir de la remisión de la apelación incidental formulada en audiencia por el prenombrado, incumpliendo inicialmente -a decir de él- el término de veinticuatro horas para despachar dicho recurso y los antecedentes al superior en grado, ocasionando la dilación en la resolución del mismo y consecuente vulneración de los derechos invocados.
En ese sentido, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho se activa en procura de acelerar los trámites judiciales, cuando en los mismos existan demoras indebidas para resolver la situación jurídica del privado de libertad.
Bajo dicho marco, se tiene que una vez celebrada la audiencia de cesación de la detención preventiva el 27 de mayo de 2019, ante el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, conforme la Conclusión II.1 de este fallo constitucional, y habiéndose formulado recurso de apelación incidental en audiencia, la misma fue remitida según se puede constatar del proveído de 29 del referido mes y año, dentro de las veinticuatro horas que prevé el art. 251 del CPP, habiendo sido devuelto el legajo a dicho Tribunal para subsanar las piezas faltantes el 3 de junio de igual año, evidenciándose que los miembros del Tribunal de instancia remitieron obrados dentro del plazo indicado.
Respecto a los Vocales codemandados que devolvieron mediante el precitado proveído los antecedentes de apelación al advertir la falta de piezas procesales imprescindibles para su valoración, siendo subsanadas y remitidas las originales faltantes el 4 de junio de 2019 -conforme consta de la recepción de la Nota OF.TS5-CITE 898/2019- (ver Conclusión II.3), y teniéndose formulada la presente acción de libertad el 3 del referido mes y año aduciendo la lesión de su derecho a la libertad, no se esperó el fenecimiento del plazo legal establecido para que las autoridades codemandadas resuelvan dicho recurso, respondiendo incluso las mismas en su informe que “…saldrá con un pronunciamiento en el plazo de 24 horas a partir de la fecha…” (sic), lo cual no fue controvertido en la audiencia de garantías por el accionante, quedando el convencimiento de que dichas autoridades sí actuaron con la celeridad exigida, por cuanto se encuentran dentro del término que refiere el art. 251 del Código Adjetivo Penal para la resolución de la impugnación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuando existen dilaciones indebidas
- CONFIRMAR