SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
cuando existen dilaciones indebidas
Consiguientemente, por los motivos expuestos y dado que no se demostró una dilación indebida en la sustanciación del caso, ya sea en la remisión o en la resolución del recurso de apelación incidental, debido a que se obró conforme a derecho y dentro de los plazos establecidos por ley, no corresponde dar curso a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, como se señaló en las subreglas citadas en la jurisprudencia de este fallo constitucional, la cual tiene por objeto acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad, cuestiones que en el caso presente no sucedieron, ya que los Jueces de primera instancia remitieron actuados dentro del término de tres días que prescribe la norma, y los Vocales codemandados a más de justificar la devolución de la documentación extrañada en apelación incidental, radicaron la misma el 4 de junio de 2019, encontrándose en el plazo precitado.
Respecto a las servidoras públicas de apoyo jurisdiccional codemandadas, considerando que el acto lesivo denunciado en la presente acción tutelar, constituye por su naturaleza una actuación eminentemente jurisdiccional, el accionante enmarca su denuncia al cumplimento de plazos, por lo que la responsabilidad recae en la autoridad jurisdiccional; consiguientemente, en relación a estas no corresponde pronunciamiento alguno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuando existen dilaciones indebidas
- CONFIRMAR