SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2019-S3

Fecha: 11-Sep-2019

cuando existen dilaciones indebidas

Consiguientemente, por los motivos expuestos y dado que no se demostró una dilación indebida en la sustanciación del caso, ya sea en la remisión o en la resolución del recurso de apelación incidental, debido a que se obró conforme a derecho y dentro de los plazos establecidos por ley, no corresponde dar curso a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, como se señaló en las subreglas citadas en la jurisprudencia de este fallo constitucional, la cual tiene por objeto acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad, cuestiones que en el caso presente no sucedieron, ya que los Jueces de primera instancia remitieron actuados dentro del término de tres días que prescribe la norma, y los Vocales codemandados a más de justificar la devolución de la documentación extrañada en apelación incidental, radicaron la misma el 4 de junio de 2019, encontrándose en el plazo precitado.

Respecto a las servidoras públicas de apoyo jurisdiccional codemandadas, considerando que el acto lesivo denunciado en la presente acción tutelar, constituye por su naturaleza una actuación eminentemente jurisdiccional, el accionante enmarca su denuncia al cumplimento de plazos, por lo que la responsabilidad recae en la autoridad jurisdiccional; consiguientemente, en relación a estas no corresponde pronunciamiento alguno.