SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
II.2.
II.2. Se tiene el proveído de 29 de mayo de 2019, por medio del cual César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Presidente de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -codemandado-, observó el legajo que fue remitido en apelación, señalando no haberse adjuntado las piezas procesales necesarias para valorar los hechos, debiendo las autoridades remitentes subsanar este aspecto. El cual fue recepcionado por el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del citado departamento el 3 de junio de 2019, emitiéndose el decreto de 4 de igual mes y año por Edgar Choquenaira Ychota, miembro de dicho órgano colegiado, ordenando que por secretaria sea subsanado en el día, y se devuelva a la Sala remitente, llamándose severamente la atención al personal de apoyo jurisdiccional (fs. 34 a 35 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuando existen dilaciones indebidas
- CONFIRMAR