SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denunció la lesión de sus derechos a la libertad y dignidad personal, puesto que las autoridades demandadas -a su turno-, dentro del proceso penal por falsedad material y uso de instrumento falsificado que se le sigue, una vez interpuesto el recurso de apelación incidental en audiencia -conforme prevé el art. 251 del CPP- contra el Auto Interlocutorio 107/2019 de 27 de mayo, sin considerar que se encuentra privado de libertad ni observar el principio de celeridad que debe imprimirse en la remisión de dicho recurso al Tribunal de alzada, no realizaron las diligencias necesarias para la resolución de su impugnación, por cuanto no remitieron los actuados procesales en su integridad a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no se radicó el legajo procesal ni se fijó audiencia para su consideración, provocando con su actuar dilaciones indebidas que inciden en su derecho a la libertad, impidiendo su efectivización y olvidando que toda decisión judicial vinculada a dicho derecho, debe ser tramitada y resuelta con la mayor prontitud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuando existen dilaciones indebidas
- CONFIRMAR