Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
II.3.
II.3. Cursa Nota OF. TS5 - CITE 898/2019 de 4 de junio, recepcionada la misma fecha por el Tribunal Departamental de Justica de La Paz, que “…SUBSANA Y REMITE OBRADOS ORIGINALES EN GRADO DE APELACIÓN INCIDENTAL EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN Nº 107/2019 DE FECHA 27 DE MAYO DE 2019” (sic [fs. 22 y vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuando existen dilaciones indebidas
- CONFIRMAR