SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante amplió el memorial de acción de libertad señalando que los antecedentes de la apelación incidental remitidos el 28 de mayo de 2019, adolecían de defectos, siendo observados por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a través del proveído de 29 del precitado mes y año, donde se observan aspectos netamente formales y no de fondo, primero las fotocopias legalizadas de la Resolución impugnada, y segundo, relacionado al acta de cesación de la detención preventiva que se habría ofrecido como prueba las acusaciones particular y fiscal y que no estarían arrimadas al legajo de apelación remitido a la aludida Sala, devolviéndose dichos antecedentes, cuando correspondía se programe audiencia ya sea para el 29, 30 o 31 del referido mes y año, generando una demora innecesaria; “…nada costaba…” (sic) fijar la misma y conminar al Tribual de origen subsanar estas observaciones, el art. “151” del CPP es taxativo en los plazos, al señalar el término de tres días para su resolución; se produjo una mora perjudicial en la tutela de sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuando existen dilaciones indebidas
- CONFIRMAR