SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
i)
Edgar Choquenaira Ychota, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 4 de junio de 2019, cursante a fs. 36 y vta., expresó que: i) Evidentemente se celebró la audiencia de cesación de la detención preventiva el 27 de mayo del indicado año, y fue apelada la misma en dicho acto procesal, disponiéndose su remisión a la “Sala Penal de turno” que se produjo el 28 de ese mes y año; ii) El Auxiliar Uno de su despacho, refirió que no quisieron recibir la apelación indicándole que se recepciona en la tarde, de horas 14:00 a 16:00, siendo de conociendo general dicho aspecto; iii) El cargo de recepción de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, es de horas 15:50 del 28 del mencionado mes y año, por cuanto se cumplió con la celeridad correspondiente; iv) El 3 de junio del señalado año a horas 17:00, se devolvieron los antecedentes por falta de la Resolución 073/19 de 26 de febrero de 2019 y la acusación particular que no fueron adjuntadas en el legajo de apelación; estos aspectos son de entera responsabilidad de la Secretaria a quien se encomendó efectuar una revisión antes de la remisión; y, v) El “día de hoy” -se entiende 4 de junio del precitado año-, se subsanaron las observaciones, remitiéndose actuados a horas 14:00, a la aludida Sala, por lo que se debe denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuando existen dilaciones indebidas
- CONFIRMAR