SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2019-S3

Fecha: 11-Sep-2019

con carácter previo a acudir a la jurisdicción constitucional, toda vez que, no es sustitutiva de otros medios o recursos legales

De las normas y sentencias constitucionales citadas precedentemente, se concluye que la acción de amparo constitucional se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, es decir, toda persona que considere lesionados sus derechos y garantías constitucionales, debe utilizar cuanto medio idóneo e inmediato esté previsto en la vía administrativa o judicial o ante la autoridad que de acuerdo a la naturaleza de los actos u omisiones ilegales e indebidos pueda proporcionar protección inmediata, con carácter previo a acudir a la jurisdicción constitucional, toda vez que, no es sustitutiva de otros medios o recursos legales.

No obstante de las características esenciales de inmediatez y subsidiariedad que son inherentes a la acción de amparo constitucional, corresponde puntualizar que la jurisprudencia constitucional estableció su procedencia excepcional, sin necesidad de agotar los medios idóneos, tomando en cuenta el posible daño irreparable e irremediable causado; derivando de ellos una situación especial que merece una tutela inmediata, dado que una protección tardía resultaría absolutamente ineficaz en desmedro de los derechos de las personas agraviadas, así también se otorga protección especial a grupos vulnerables, en el marco de tutela reforzada vinculada a los grupos de prioritaria atención” (el resaltado es nuestro).

La relatada jurisprudencia constitucional sobre el principio de subsidiariedad que caracteriza a la acción de amparo constitucional es clara al concluir que, de acuerdo al art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el accionante debe agotar los medios o recursos legales idóneos y previstos en el ordenamiento jurídico para la restitución inmediata de sus derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo, pudiendo plantear la acción de amparo constitucional solamente en caso de que dichos medios o recursos hayan sido inefectivos, haciendo lógico el entendimiento de que la autoridad que debe ser demandada es la que se haya pronunciado sobre el litigio en última instancia, dado que su resolución es la que cierra la vía judicial o administrativa correspondiente y por lo general sus decisiones constituyen jurisprudencia vinculante para las autoridades inferiores.