SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2019-S3

Fecha: 11-Sep-2019

se constituye en una conducta típica, antijurídica y culpable

Entonces, partiendo de que se define como hecho punible, aquella conducta humana que se adecúa a una descripción legal, sin que exista causal alguna que la justifique, se constituye en una conducta típica, antijurídica y culpable; típica por cuanto se ajusta a la descripción efectuada por el legislador respecto a una actuación que compromete la sana convivencia social y rompe el esquema jurídico establecido con la finalidad de conservar la paz social, demandando en consecuencia el establecimiento de una sanción; antijurídica en tanto, pone en riesgo un derecho jurídicamente tutelado; y, culpable por cuanto la realización o ejecución de una conducta identificada como prohibida, es ejecutada por el autor en conocimiento de su prohibición; es decir, se la ha realizado con dolo, culpa o preterintención, se arriba al convencimiento de que, toda conducta realizada al margen o en inobservancia del ordenamiento jurídico, se constituye en delito que, para Alfonso Reyes Echandía, se constituye en ‘…aquel comportamiento humano que a juicio del legislador compromete las condiciones de existencia, conservación y desarrollo de la comunidad y exige como sanción una pena criminal. En un plano estrictamente jurídico, debe entenderse por delito aquel comportamiento humano, típicamente antijurídico y culpable, conminado con sanción penal’.

Ahora bien, ingresando al análisis de fondo de lo demandado, es necesario referir que el art. 181 del CTB, fue instituido con el objetivo fundamental de otorgar al Estado una herramienta que le permita luchar de manera frontal contra dos problemas que afectan grandemente la economía del país: la evasión y el contrabando, toda vez que el control de estas conductas irregulares, permitirá la obtención y recaudación de recursos adicionales, necesarios para el adecuado y correcto funcionamiento del aparato estatal; por cuanto, el incumplimiento de las obligaciones fiscales es un ataque al normal desenvolvimiento de la acción estatal, en tal sentido, la evasión tributaria y el contrabando deben considerarse defraudaciones fiscales que lesionan gravemente la economía nacional, y afectan la libre competencia en términos de lealtad e igualdad entre los diferentes agentes económicos, afectando bienes jurídicos colectivos y supraindividuales.

Bajo este razonamiento, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional considera que los cargos expuestos por el accionante sobre la vulneración de los principios de legalidad y taxatividad que acarrean como consecuencia la lesión del debido proceso, la presunción de inocencia y la seguridad jurídica, no son evidentes, por cuanto, respecto a la tipicidad o taxatividad, se evidencia de la simple lectura de los incs. a) a la g) del art. 181 del CTB, que los hechos punibles creados en los preceptos sub examine, tanto el contrabando como su favorecimiento, se encuentran clara, expresa y categóricamente definidos, así como también se identifica a los sujetos activo y pasivo del delito; la conducta antijurídica y el objeto del tipo penal (es decir, el interés que el Estado busca proteger); de donde se concluye que por este aspecto, no está ausente ningún elemento que pueda convalidar los argumentos del accionante respecto a los hechos punibles creados en la norma demandada, por cuanto éstos se encuentran inequívocamente definidos y determinados.