SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2019-S3

Fecha: 11-Sep-2019

III.3.  Los principios del Derecho Administrativo Sancionador

En lo que respecta a derecho administrativo sancionador, la jurisprudencia constitucional fue uniforme al indicar que, al ser una manifestación del “ius puniendi “del Estado, al igual que en materia penal, le son aplicables los mismos principios; de esta manera la SCP 0206/2018-S2 de 22 de mayo, estableció lo siguiente:

“El art. 115.II de la CPE, indica que: ‘El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’ (las negrillas son incorporadas). En ese sentido, el art. 116.II de la referida Norma Suprema, establece: ‘Cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible’.

De la lectura de las normas constitucionales, puede advertirse que la potestad sancionadora del Estado, que tiene manifestaciones en diferentes ámbitos -penal, disciplinario, administrativo, etc.-, se encuentra limitada por la propia Constitución Política del Estado. El ejercicio del ius puniendi -facultad sancionadora del Estado- en materia penal y administrativa sancionadora, se diferencia por la autoridad que impone la sanción; el cual, no tiene un carácter ilimitado ni absoluto, sino, se caracteriza por ser una potestad reglada, lo que implica la sujeción al principio de legalidad -recuérdese el aforismo nullum crimen, nulla poena sine lege (ningún delito, ninguna pena sin ley previa)-; vale decir, que el delito y la pena deben estar determinados por una ley previa, escrita y cierta, como elemento de la garantía del debido proceso.