SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2019-S3

Fecha: 11-Sep-2019

el Juez o Tribunal de garantías, se halla facultado a verificar, a partir de una interpretación sistemática y teleológica del régimen procedimental con el contenido de la Norma Suprema, si el Juzgador adecuó de forma correcta y razonable una conducta concreta a la descripción abstracta establecida en la Ley

En este sentido, la norma sometida control de constitucionalidad, cumple estrictamente con la concurrencia de sus tres dimensiones; es decir, la material, por cuanto las conductas antijurídicas que se constituyen en contrabando, así como las sanciones que les son aplicables se encuentran claramente identificadas en una ley; del mismo modo, se evidencia la dimensión formal del precepto normativo que asegura la instauración de un debido proceso bajo control de una autoridad competente que debe ajustar sus actuaciones a las previsiones normativas previstas en ley previa; y, finalmente, la dimensión constitucional, por cuanto, ante denuncia de vulneración a derechos y garantías constitucionales, emergente de la inadecuada aplicación del procedimiento, el Juez o Tribunal de garantías, se halla facultado a verificar, a partir de una interpretación sistemática y teleológica del régimen procedimental con el contenido de la Norma Suprema, si el Juzgador adecuó de forma correcta y razonable una conducta concreta a la descripción abstracta establecida en la Ley.

Lo propio sucede con las sanciones establecidas en los parágrafos del I al V del art. 181 del CTB, la cuales de manera clara determinan de qué forma, el Estado, ha de reaccionar ante determina conducta antijurídica que se identifique con cualquiera de los elementos descriptivos o tipos del delito de contrabando, cuya aplicación corresponde a un tribunal de sentencia en materia tributaria, no siendo evidente que su imposición se encuentre librada a la arbitrariedad o subjetividad del juzgador, sino que, se estableció una gradación de sanciones que, de acuerdo a la gravedad del hecho, a ser demostrada en el proceso, variará desde la imposición de multas, comisó de la mercancía o medios de transporte y finalmente, privación de la libertad personal; medidas que en su naturaleza y esencia, surgen como respuesta del Estado, ante una conducta antijurídica derivada de la comisión del delito de contrabando, como la ejecución de acciones encaminadas a la reparación directa de los perjuicios económicos que sufrió el Estado, por la inobservancia de normas vigentes.

Por todo lo anteriormente expresado, el Tribunal Constitucional Plurinacional, considera que los principios de legalidad y taxatividad fueron observados en la emisión de la norma cuestionada, y que por ende, no existe vulneración alguna al derecho fundamental al debido proceso, consagrado por los arts. 115, 116 y 117 de la CPE; por cuanto a más cumplirse con aquellos principios, se establece que las sanciones serán aplicadas por un Tribunal de Sentencia, hecho que implica per sé el adelantamiento de un proceso que cuente con todas las garantías procesales que establece el ordenamiento jurídico, lo que también desvirtúa el argumento de lesividad de la norma respecto a la presunción de inocencia y por ende a la seguridad jurídica que debe hacer previsible la actuación estatal para el particular, actuación que debe estar sujeta a reglas fijas; así en el caso de análisis, la adecuación de una conducta al tipo descriptivo del delito de contrabando hace previsible el movimiento del aparato punitivos del Estado, para que, a través de un proceso en que se demuestre la culpabilidad o inocencia del inculpado y se asuman en cada caso, las medidas sancionatorias previstas en el atacado art. 181 CTB.