SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
interpretación que no es constitucionalmente admisible por no respetar el principio de culpabilidad (proscripción de la sanción a comportamientos en los que no concurra dolo o culpa)
Por ello se llega a la conclusión que la interpretación y aplicación del art. 181 inc. b) del CTB realizada por la autoridad demandada, lejos de ser conforme y coherente con los presupuestos constitucionales, entró en colisión con el derecho al debido proceso en su elemento de debida motivación y fundamentación de las resoluciones, al no cumplirse con el deber de toda autoridad judicial o administrativa de justificar sus decisiones de manera externa; es decir, desde y conforme la Constitución Política del Estado; lo cual, lamentablemente significó que la conducta de la accionante fuera analizada desde una perspectiva de sistema de responsabilidad objetiva (imposición de sanciones por el mero resultado y sin atender el comportamiento diligente del administrado o contribuyente), interpretación que no es constitucionalmente admisible por no respetar el principio de culpabilidad (proscripción de la sanción a comportamientos en los que no concurra dolo o culpa); aspecto que, desde una perspectiva constitucional no solamente es exigible en materia penal, sino también en materia sancionatoria administrativa cuando se traduce en una expresión fuerte del ius puniendi del Estado, como es el la sanción del ilícito tributario de contrabando, que dependiendo de la cuantía es dilucidado por autoridad judicial o administrativa, sin variación en el tipo penal aplicable, siendo incoherente con el principio de legalidad e inadmisible por seguridad jurídica que en este caso solamente se exija responsabilidad subjetiva para la justicia ordinaria y no así para la administrativa en el entendido que ambos aplican la misma tipificación del ilícito de contrabando, cuando los principios del Derecho Penal le son aplicables al Derecho Administrativo Sancionatorio (Fundamento Jurídico III.3); es así que, la actividad argumentativa de la autoridad demandada no guardó correspondencia con la interpretación del ilícito tributario de contrabando que hizo este Tribunal al momento de declarar su compatibilidad con el contenido de la Ley Fundamental (Fundamento Jurídico III.4), debido a que no se consideró el principio de culpabilidad en su componente de responsabilidad subjetiva por el hecho, lo que conllevó a que en el caso concreto no se haga consideración alguna acerca de si la conducta de la accionante fue dolosa, buscando evadir el control aduanero en perjuicio de la economía nacional y con un móvil de beneficio económico ilícito, aspecto que fue expresamente reclamado por la accionante y vinculado a la vulneración de su derecho al debido proceso con relación al principio de legalidad.
En conclusión, se vulneró de esta manera el derecho al debido proceso de la accionante en su componente de fundamentación y motivación; puesto que, la jurisprudencia constitucional exige que, aparte de los elementos objetivos del tipo penal, para que opere una subsunción constitucionalmente admisible para el caso del ilícito tributario (art. 181 del CTB) se debe demostrar que la persona actuó dolosamente (principio de culpabilidad y responsabilidad subjetiva) y pretendiendo burlar los controles aduaneros y su legislación; lo cual no aconteció en el presente caso, y conllevó que la resolución impugnada adolezca de falta de justificación externa conforme a la Constitución Política del Estado; puesto que, es la autoridad judicial o administrativa, quien tiene la atribución exclusiva de efectuar la calificación formal u oficial de los hechos de manera reflexiva y objetiva, desde y conforme la Constitución Política del Estado y materializando el valor justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- por mandato constitucional está regido por el principio de subsidiariedad, lo que significa que no podrá ser interpuesto mientras que no se hubiere hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- con carácter previo a acudir a la jurisdicción constitucional, toda vez que, no es sustitutiva de otros medios o recursos legales
- III.2. Presupuestos mínimos para revisar la actividad jurisdiccional de jueces, tribunales y autoridades administrativas
- III.3. Los principios del Derecho Administrativo Sancionador
- legalidad, tipicidad y taxatividad, como elementos de la garantía del debido proceso, que limita la potestad sancionadora del Estado, tanto en el derecho administrativo sancionador como en el penal
- III.4. Sobre el control de constitucionalidad del art. 181 del CTB y el principio de culpabilidad en el ilícito tributario de contrabando
- Es preciso señalar que, la intencionalidad de penalización del hecho contrabandual, como transgresión al régimen aduanero, surge como un elemento de resarcimiento ante el desequilibrio causado al orden económico como resultado de la infracción a las normas aduaneras, por cuanto las características fundamentalmente económicas intrínsecas a la actividad del contrabando, conllevan un perjuicio económico para el Estado, reflejado en la no percepción de tributos por ingreso de mercadería a territorio nacional que implica además que la mercadería ingresada competirá libremente con aquella producida al interior de él, con el agregado de que los precios de la primera, serán ostensiblemente inferiores a los de la segunda.
- se constituye en una conducta típica, antijurídica y culpable
- o sin los documentos soporte de la operación de comercio exterior
- el Juez o Tribunal de garantías, se halla facultado a verificar, a partir de una interpretación sistemática y teleológica del régimen procedimental con el contenido de la Norma Suprema, si el Juzgador adecuó de forma correcta y razonable una conducta concreta a la descripción abstracta establecida en la Ley
- tanto en las actuaciones administrativas como en las judiciales
- se entendió que para operar la subsunción necesariamente se
- principio de culpabilidad como límite del ius puniendi Estatal
- III.5. Análisis del caso concreto
- conducta dolosa tendiente a burlar los controles aduaneros y su legislación
- interpretación que no es constitucionalmente admisible por no respetar el principio de culpabilidad (proscripción de la sanción a comportamientos en los que no concurra dolo o culpa)
- REVOCAR