SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
Fragmento 18
Por Oficio Trab. 002/2017 de 14 de agosto, la Presidenta y el Secretario mencionados, presentaron documentación ante el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, con el objeto de subsanar las observaciones referidas y se autorice el uso de fondos por multas y atrasos, así como otras sanciones disciplinarias por ser dineros de todos los trabajadores; no obstante, por Informe MTEPS–DGAS–RRIES–LRMV 71/17 H.R. 215/17-C0 de 30 de agosto de 2017, la Responsable de Revisión de Informes Económicos de Sindicatos de la Dirección General de Asuntos Sindicales del Ministerio de Trabajo mencionado, consideró técnicamente improcedente su pedido por la falta de requisitos exigidos, recomendando se derive dicho documento a la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, para que se ponga en conocimiento de los interesados y se proceda a la devolución de la documentación adjunta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio
- que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente; esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual debe ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias sino es reparado en la primera,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR