SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los peticionantes de tutela a través de sus representantes denuncian la vulneración de sus derechos a la personalidad y capacidad jurídica, a elegir, a la reunión, a la asociación y a la petición; toda vez que, habiendo solicitado en tres ocasiones al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, autorización del desembolso de la cuenta de multas y atrasos, y otras sanciones disciplinarias, que son fondos de los trabajadores de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fátima Ltda., se emitieron informes observando el cumplimiento de los requisitos exigidos para dicho trámite; el último fue el MTEPS–DGAS-O–PRES 241/17 H.R. 33353/17–CO de 22 de noviembre de 2017, que mantuvo como única observación que se adjunte fotocopia simple de la Resolución Suprema de Reconocimiento de Personería Jurídica, aprobación de Estatuto Orgánico y/o Reglamento Interno de la organización solicitante, así como copia de la Resolución de Reconocimiento de Directorio; razón por la que, el 5 de enero de 2018, presentaron recurso de revocatoria que fue desestimado por Auto de 20 de febrero de igual año; y el 15 de marzo del mismo año, interpusieron recurso jerárquico, que fue resuelto por RM 505/18 de 21 de mayo de 2018, confirmando el Auto impugnado; sin tomar en cuenta, que de acuerdo a la Constitución Política del Estado y el Convenio 87 de la OIT, no están obligados a constituir sindicatos para la obtención de la autorización del mencionado desembolso; además, que los trabajadores de la aludida Cooperativa, tienen sus representantes legitimados mediante asamblea general y no correspondía se condicione su pertenencia a una organización para el goce de derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio
- que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente; esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual debe ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias sino es reparado en la primera,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR