Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
II.4.
II.4. A través del Informe MTEPS–DGAS–RRIES-LRMV 71/17 H.R. 215/17-C0 de 30 de agosto de 2017, suscrito por la Responsable de Revisión de Informes Económicos de Sindicatos de la Dirección General de Asuntos Sindicales del Ministerio de Trabajo mencionado, se determinó improcedente la solicitud realizada por los impetrantes de tutela, por no cumplir con los requisitos normativos (fs. 16 a 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio
- que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente; esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual debe ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias sino es reparado en la primera,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR