SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2019-S3

Fecha: 11-Sep-2019

Fragmento 19

En virtud a ello, los representantes de los accionantes, por memorial presentado el 5 de enero de 2018, al Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, interpusieron recurso de revocatoria contra el último Informe, señalando que no cumple con los requisitos que debe contener el acto administrativo aludido en el art. 32 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo, ya que no observó la normativa nacional e internacional; sin embargo, fue desestimado por Auto de 20 de febrero de igual año, en base a lo siguiente: i) La parte recurrente no consideró que los recursos de impugnación proceden solo contra actos administrativos; el Informe impugnado no es un acto de dicha naturaleza trasuntado en resolución que constituya o modifique derechos o actos administrativos que pongan fin a una actuación administrativa, siendo más bien de carácter preparatorio o de mero trámite; ii) Al referirse a la RM 832/16, aluden a un acto administrativo, que tiene diferente objeto al que ahora es impugnado; iii) Los recurrentes a tiempo de realizar su solicitud de autorización de desembolso, la efectuaron como representantes de los trabajadores de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fátima Ltda. “…sin embargo en el recurso planteado detalla a un Asociación conformada en la Cooperativa en cuestión, situación que genera duda acerca de la capacidad jurídica con la que contaría la Asociación a la que representan…” (sic); iv) El documento cuestionado, se limitó a observar la solicitud planteada por los representantes, al no haber adjuntado la documentación exigida y sugirió que la misma sea devuelta; y, v) Los recurrentes presentaron recurso de revocatoria contra un acto preparatorio o de mero trámite que no produce indefensión ni impide la continuación del procedimiento.