Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
i)
En uso de la réplica señalaron que: i) En el transcurso del trámite, en ningún momento les informaron que la cuenta contable no existía, hecho del cual tomaron conocimiento en la audiencia de garantías; ii) El art. 57 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), indica que no procede el recurso administrativo contra actos preparatorios de mero trámite, salvo que se trate de aquellos que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o provoquen indefinición, que es el caso; y, iii) En los recursos e informes emitidos, no se les hizo conocer que la organización sindical no era obligatoria, tal como se les comunicó en la oportunidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio
- que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente; esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual debe ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias sino es reparado en la primera,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR